EL DERECHO A HEREDAR DE LOS HIJOS NO RECONOCIDOS. EL DERECHO A HEREDAR DE LOS HIJOS NO RECONOCIDOS.
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mayo 2025

EL DERECHO A HEREDAR DE LOS HIJOS NO RECONOCIDOS.

En México, el derecho a heredar está regulado por la sucesión testamentaria y la sucesión legítima esta última establece un orden de preferencia para determinar quiénes tienen derecho a heredar, priorizando los lazos familiares como lo son los descendientes, cónyuges o concubinos, ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado. 

Sin embargo, ¿qué sucede con los hijos no reconocidos? ¿Tienen derecho a una porción hereditaria? La respuesta, es afirmativa en términos legales y jurisprudenciales.

Un hijo no reconocido es aquel que, aunque tenga una relación biológica con su padre o madre, no figura en el acta de nacimiento como descendiente de esa persona. Es decir, no existe un reconocimiento legal voluntario ni una resolución judicial de filiación.

En laConstitución Política seestablece que todos los hijos deben disfrutar de los mismos derechos, sin importar su filiación. Esta disposición implica que no puede haber distinciones entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, reconocidos o no reconocidos formalmente. Asimismo, el Código Civil Federal, establece que todos los hijos tienen derecho a ser alimentados y, en caso de muerte del padre o la madre, a heredar en igualdad de condiciones.

Para que un hijo no reconocido pueda heredar, es necesario que acreditar su filiación mediante un proceso judicial. Esto puede ser mediante una demanda de reconocimiento de paternidad o maternidad post mortem. 

En este proceso, se pueden presentar pruebas como: testimoniales, documentales y pruebas periciales, incluyendo un análisis de ADN.

Una vez que el juez declara la filiación, el hijo adquiere el derecho a ser considerado heredero legítimo, al igual que cualquier otro hijo reconocido.

El hijo no reconocido puede iniciar la acción de filiación aun después de la muerte del presunto padre o madre, y no existe un plazo fijo de prescripción si no ha habido un reconocimiento expreso. Lo más recomendable es iniciar la acción lo antes posible, especialmente si ya hay un juicio sucesorio abierto, para hacer valer sus derechos oportunamente.

El derecho a heredar de los hijos no reconocidos en México existe y está respaldado por la Constitución, la legislación civil y la jurisprudencia. No obstante, su ejercicio requiere de una vía judicial para acreditar la filiación. Si bien este proceso puede ser complejo, es un paso fundamental para la igualdad de derechos entre todos los hijos.

Lic. Tania García Narr

Abogada

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LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON UNA FIRMA ELECTRÓNICA EN LA ACTUALIDAD (FIREL, FEJEM, FIRMA JUDICIAL, ETC.)

El nuevo mundo digital en el cual nos desarrollamos día con día ha conseguido sin duda beneficios significativos en diversas áreas como la medicina, la investigación, la ciencia, la educación, entre otras, como lo es el sistema jurídico y judicial de nuestro país, en donde se ha implementado desde hace ya algunos años, la utilización de plataformas digitales que permiten el acceso de los justiciables y de las partes interesadas, para intervenir en sus procesos judiciales de forma digital, desde una computadora o dispositivo electrónico, para efecto de facilitar su participación e intervención de forma remota, que permiten la visualización de sus expedientes de forma digital, la presentación de escritos de forma electrónica y hasta el poder comparecer en algunos procesos a una audiencia a través de videollamadas. 

Situaciones que sin duda benefician el desahogo de un proceso judicial, al permitir agilizar diversos trámites y actuaciones, sin embargo, para poder acceder a ellos es necesario que los justiciables, así como las partes interesadas en un proceso judicial, cuenten con una firma electrónica autorizada por el Tribunal en el cual se actúa, pues sólo a través de esta se podrá acceder a las plataformas judiciales implementadas. 

Ante ello, el público en general y sobre todo los abogados postulantes nos vemos en la necesidad de contar con una firma electrónica tales como la denominada FIREL ( Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial de la Federación), FEJEM (Firma Electrónica Judicial del Estado de México), Firma Judicial electrónica del Poder Judicial de la Ciudad de México, entre otras, las cuales son tramitadas de acuerdo con los manuales y requisitos establecidos en los portales electrónicos de cada Tribunal o Consejo, tramitación que incluso también puede ser de forma digital a través de una computadora o dispositivo con acceso a internet. 

Ahora bien, para el caso de la Ciudad de México y con la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se ha dispuesto la implementación del desahogo de diversos procesos únicamente a través de sus plataformas digitales, lo cual no sólo otorga los beneficios señalados si no la necesidad y obligación para los justiciables y público en general de contar con una firma electrónica autorizada, pues sin ella, nuestra participación en un proceso judicial digital, sería prácticamente imposible, por lo que en la actualidad la tramitación de una firma electrónica autorizada no representa únicamente un medio que facilita el desahogo de un proceso sino un requisito primordial para poder comparecer ante una autoridad judicial ya sea como parte actora, parte demandada o abogado autorizado.

Traduciendo con ello, la importancia de contar con las llamadas firmas electrónicas, para efecto de beneficiarnos de la facilidad y agilidad para llevar a cabo diversas actuaciones, pero sobre todo en la actualidad para poder acceder a la defensa de nuestros derechos en caso de ser necesario. 

Lic. Yalinka Ameyali Hernández Méndez

Abogada

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