Ante la separación de los padres de un menor, es de suma importancia jurídica la determinación de la guarda y custodia de los menores. Esto es, con cuál de ellos permanecerán habitando. Situación que puede ser decidida de mutuo acuerdo o bien por un Juez.
Lamentablemente ante la separación de los padres, es común que de manera verbal se acuerde quién se “quedará” de forma permanente con los menores.
No obstante que la situación antes precisada podría parecer ser la más idónea para evitar conflictos ante instancias judiciales, la misma no resulta del todo eficaz, dado que los acuerdos extrajudiciales entre los progenitores, no gozan de eficacia jurídica, salvo que se haga a través de un convenio enteramente legal o inicien un proceso judicial.
Es por lo anterior y al no haber un mandamiento judicial o un acuerdo plenamente válido que determiné quién ejercerá la guarda y custodia de los menores, ambos al estar en ejercicio de la patria potestad en términos de lo dispuesto por el Art. 414 del Código Civil Vigente para la Ciudad de México, ante un conflicto no existe una retención ilegal de menor porque es su padre o madre y no hay ninguna conducta ilícita.
Lo anterior entonces robustece la necesidad de acordar o bien de que se resuelva cuál de los padres debe de ejercer la guarda y custodia.
Es así que resulta importante que un juez determine la guarda y custodia o bien se acuerde a través de un convenio por escrito preferiblemente ante un abogado a plasmar un convenio plenamente legal. Con ello se da plena validez al acuerdo y en caso de que alguno de los padres quiera sustraerlo sí se estaría cometiendo un delito.
Una recomendación es realizar el convenio a través del procedimiento de mediación en términos de la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, o la de la entidad donde se encuentre el menor.
Por ello es importante no dejar esos acuerdos a la mera palabra y en su lugar le den la formalidad necesaria a dichos acuerdos para que los mismos sean obligatorios y exigibles judicialmente.
Por último, un acuerdo de guarda y custodia deberá de incluir dónde ha de vivir el menor y con quién. No dejando de largo el resto de las obligaciones como son los derechos alimentarios y el régimen de visitas y convivencias con el otro progenitor.
Lic. Mayra Irais Luna Charles