¿Conocemos realmente las implicaciones, obligaciones y deberes que nos conlleva constituirnos como fiador de un familiar, amigo o conocido?
A lo largo de nuestra vida adulta, realizamos diversos actos jurídicos en los cuales nos vemos en la necesidad de solicitar a una persona que se constituya como nuestro fiador, para efecto de garantizar nuestras actuaciones, como por ejemplo en un arrendamiento de un bien mueble o inmueble, por lo cual no es extraño que un amigo, conocido o familiar se acerque a nosotros para pedir que nos constituyamos como su fiador, situación que resulta un tanto compleja debido a que nos vemos comprometidos a aceptar dicha solicitud sin pensar en los alcances de la misma.
Por tanto derivado de la confianza, amistad, apoyo o incluso por el simple cariño hacia la persona que nos hace la solicitud, accedemos libremente en constituirnos como su fiador, dejando incluso algún bien de nuestra propiedad para garantizar las obligaciones que contrae el solicitante.
Sin embargo ¿Conocemos realmente las implicaciones, obligaciones y deberes que nos conlleva constituirnos como fiador de un familiar, amigo o conocido?
Tal vez algunas personas, pocos a mi consideración, conocen los alcances de dicha figura y se encuentran conscientes de las obligaciones que implica dicha situación, sin en cambio, es un mayor número de personas las que desconocen los alcances jurídicos que representa para ellos ser fiadores de una persona, poniendo en riesgo así hasta su propio patrimonio.
Es por ello que la intención del presente artículo es dar a conocer la naturaleza jurídica de la figura del FIADOR, por lo que resulta importante conocer de dónde deviene la misma y cuáles son sus alcances.
En éste tenor R.J. Pothier define jurídicamente a la FIANZA o CAUCIÓN como un contrato por el cual alguien se obliga por un deudor para con el acreedor, a pagarle en todo o en parte lo que el deudor le debe, al sucederle en su obligación.
Así también el artículo 2794 del Código Civil de la Ciudad de México, estable que la fianza es un contrato por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado), si éste no lo hace.
Es decir, que al momento en el que se acepta constituirse como el fiador de una persona, firmando y expresando la voluntad y consentimiento para hacerlo, es entonces que se adquiere sin reserva alguna, diversas obligaciones, las cuales son estrictamente encaminadas a cubrir las obligaciones del deudor (nuestro fiado), para que en el momento en que éste, incumpla con las obligaciones adquiridas y no tenga bienes suficientes para cubrir sus adeudos, nosotros en nuestra calidad fiadores, respondamos al pago y cumplimiento de las obligaciones incumplidas, con nuestro patrimonio y recursos propios.
Es así que si nuestro fiado deja de cumplir con las obligaciones que contrajo mediante algún acto jurídico, nosotros al habernos constituido como sus fiadores y principales pagadores, nos encontramos con la obligación y responsabilidad de cubrir las obligaciones que se hayan dejado de cumplir, así como las consecuencias y recargos de las mismas, esto dependiendo el tipo de acto jurídico que se haya celebrado, así como las diversas obligaciones que se hayan estipulado en el contrato principal celebrado, pues las consecuencias y alcances jurídicos que conlleva la figura del fiador dependerá del acto que se efectúe. Es importante precisar que responderá con la totalidad de sus bienes, hasta cubrir la obligación.
En éste sentido y para efecto de tener una mayor claridad, ejemplificaremos lo anterior con la siguiente situación:
Pensemos en un Contrato de Arrendamiento de un inmueble en el cual, LAURA HERNÁNDEZ, aceptó y otorgó su voluntad para constituirse como fiadora y principal pagadora de las obligaciones que contrajo su mejor amigo RICARDO MARTÍNEZ. Es importante decir que LAURA tiene plena confianza en RICARDO.
Es así que LAURA consideró que ser su fiadora es un simple requisito de trámite y firmó sin ningún inconveniente, desconociendo los alcances de dicha figura, renunciando incluso a los beneficios de orden y excusión otorgados por la ley, debido a que no tuve la debida diligencia de leer cada cláusula del contra de arrendamiento.
Pasados seis meses desde que celebraron el contrato de arredramiento, acuden al domicilio de LAURA una persona que dice ser Actuario de un Juzgado a notificarle personalmente que existe una demanda instaurada en contra de su mejor amigo RICARDO MARTÍNEZ y en contra de ella, solicitando el pago de las rentas vencidas y no pagadas, los intereses generados, los gastos de servicios del inmueble, la entrega del inmueble arrendado y las consiguientes rentas e intereses que se sigan generando, debido a que su amigo RICARDO MARTÍNEZ, dejó de pagar todo lo anterior desde el segundo mes de arrendamiento, puesto que su sueldo no le fue suficiente para pagar la renta mensual del departamento arrendado y en consecuencia los gastos lo sobrepasaron por lo que dejó de cubrir los pagos de sus obligaciones y se encuentra totalmente endeudado y no cuenta con ningún otro recurso para responder a sus obligaciones, negándose incluso a entregar el inmueble arrendado.
En éste momento, comienza Laura a razonar que aquella aceptación que otorgó sin responsabilidad alguna para constituirse como su fiadora, no era un requisito de mero trámite para que su mejor amigo pudiese arrendar, puesto que de aquella aceptación derivaron diversas obligaciones que hasta éste momento comenzó a conocer, es por ello que ahora se encuentra obligada a cumplir con todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y que su fiado ahora no puede solventar.
Por lo tanto LAURA deberá de responder con todos sus bienes para cubrir una obligación de la que creyó era un mero trámite.
Es así que aquella firma y aceptación que otorgó sin ningún razonamiento previo, considerando incluso que era sólo un requisito de trámite para constituirse como fiadora, desencadenó una grave afectación en mi patrimonio, trayendo consecuencias irreversibles ante el constante incumplimiento de mí fiado en las obligaciones contraídas, como consecuencia del inexistente razonamiento de la figura del fiador.
En virtud de lo anterior es que resulta trascendental la figura del FIADOR, pues ésta no debe ser considerada como un requisito más en algún contrato, ni mucho menos darle poco valor, al considerar que no se efectúa un acto material en el momento de la aceptación, pues la aceptación de dicha figura representa un cúmulo de obligaciones que nos colocan incluso en el supuesto de responder en igual medida que el obligado principal (el fiado).
Resulta importante también hace referencias que la figura del FIADOR en muchas ocasiones es confundida con la figura del llamado AVAL, empleándola incluso como sinónimo, sin embargo, como se ha referido, la figura del FIADOR deviene de la materia Civil y de un contrato de FIANZA, el cual se caracteriza por ser un contrato accesorio de otro. Así como también que antes de requerir al Fiador, se debió exigir previamente al obligado principal el pago de los adeudos existentes.
Y respecto a la figura del AVAL, ésta es aplicable a la materia Mercantil y únicamente para los títulos de crédito, tales como el pagaré o la letra de cambio.
Ahora bien, en la actualidad resulta indispensable para diversos actos contar con un fiador, que garantice y respalde nuestras actuaciones, por lo tanto es una situación que no puede evitar y que resulta necesaria en apoyo de familiares, amigos o conocidos, por lo tanto no es una situación que deba temerse o negarse, pero sí razonarse y analizarse previamente a su aceptación, pues conocemos que los alcances de ser fiador de una persona, conlleva diversas consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento de la obligaciones pactadas, por tanto si actualmente se encuentra en calidad de fiador de una persona o piensa constituirte como uno en el futuro, recomendamos éstos 5 puntos para protegerse en lo personal y su patrimonio:
- Valore a la persona que te solicita ser su fiador o aval, es decir, la confianza que se tiene sobre él o ella, así como también si es una persona responsable, honesta y comprometida
- Ser realista de la situación económica de la persona que solicita ser su fiador o aval, pues conociendo su situación económica, conocerá si es una persona solvente que en un futuro podrá hacerse cargo en su totalidad de las obligaciones contraídas.
- Verifique todas y cada una de las obligaciones a las cuales se están obligando como fiador y valora si podrá cumplimentar las mismas en el caso de que su fiado recaiga en un incumplimiento.
- Solicite a su fiado mensualmente o en la periodicidad necesaria, los comprobantes de pago puntuales de las obligaciones que contrajo, por ejemplo, el recibo entregado por el pago de la renta mensual en caso de un inmueble arrendado.
- Requiera a su fiado le informe inmediatamente si recae en algún tipo de incumplimiento.
Lic. Yalinka Ameyalli Hernández Méndez